Las técnicas de reproducción asistida (TRA) han
constituido uno de los avances científicos más importantes del pasado siglo.
Este avance ha llevado consigo una abundante reflexión ética, filosófica,
jurídica y económica, siendo objeto de
profundos debates desde su inicio.
El principal objetivo en las TRA es satisfacer el deseo
gestacional y conseguir nacimiento de un niño sano. Es lógico pensar
que el bienestar del niño ha de tenerse
en cuenta en la valoración del tratamiento, por lo que se deben imponer consideraciones éticas que
procuren al futuro niño la mayor probabilidad de un buen porvenir. Esta consideración ética se hace imprescindible en
pacientes con enfermedad psiquiátrica o en situaciones de exclusión social.
El día 10 de Noviembre de 2015 se celebró la IX Ronda
Deontológica en el Colegio de Médicos de
Bilbao en la que se planteó un debate
multidisciplinar sobre los aspectos deontológicos de la utilización de las
técnicas de reproducción asistida en pacientes con enfermedad psiquiátrica
grave. Partiendo de casos clínicos, iniciamos la ronda teniendo en cuenta
los diferentes puntos de vista de los
profesionales implicados en la atención sanitaria de las madres y los recién
nacidos. Participaron en la Ronda como ponentes la Dra. Begoña
Prieto, ginecóloga, la Dra. Blanca Morera, psiquiatra, el Dr. Pérez Legórburu,
Neonatólogo, e Iñaki Gallo asistente social.
El Código de Deontología Médica, en el Art. 51.3, en relación a las técnicas de reproducción asistida,
establece que ante el progreso de las nuevas
técnicas y
de los avances en el conocimiento del genoma humano, el médico ha de tener
presente que no todo lo que es técnicamente factible es éticamente aceptable y
que su conducta se orientará por criterios éticos. En los casos de Pacientes con enfermedad
psiquiátrica grave o en casos de exclusión social, la decisión de realizar o no realizar una técnica de
reproducción asistida debe de ser
valorada por un comité multidisciplinar. Es una decisión compleja, con importantes
implicaciones tanto éticas como legales.
La
Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida en su disposición
adicional quinta, afirma:
"…las personas con discapacidad gozarán de los derechos y
facultades reconocidos en esta ley, no pudiendo ser discriminadas por razón de
discapacidad en el acceso y utilización de las técnicas de reproducción humana
asistida".
La difícil decisión pone en
conflicto dos valores fundamentales, por un lado el derecho de la mujer a no
ser discriminada por el hecho de padecer una enfermedad psiquiátrica, y por
otro, el derecho al bienestar del futuro niño.
Ninguna patología psiquiátrica,
per se, supone una incapacidad para el ejercicio de la parentalidad, a
excepción de demencias graves o discapacidad intelectual severa. La capacidad
de generar, en un futuro, un entorno seguro para el menor que atienda a sus
necesidades básicas debe de ser tenido en cuenta en todos los casos en los que
se realiza una técnica de reproducción, y especialmente en los casos en los que
este bienestar tiene más posibilidad de ser vulnerado.
Es evidente que se trata de
una decisión compleja, porque en el fondo lo que estamos valorando es la
capacidad parental de una mujer o de una pareja. En este punto nos preguntamos,
¿Es posible valorar la capacidad parental?, ¿Es ético realizar una valoración
de la capacidad parental teniendo en cuenta un único punto de vista? Respondiendo
a la primera cuestión, la valoración de la capacidad parental se hace en
nuestra sociedad en todos los casos de adopción de menores, siguiendo unos
protocolos establecidos, afianzados y
avalados por el tiempo. En cuanto a la segunda pregunta, debemos decir que esta
valoración no debe realizarse teniendo en cuenta el criterio de un único
evaluador.
No es posible hacer una
valoración desde un único punto de vista, ni de una manera global. La
valoración debe ser individual, caso a caso, y por un equipo multidisciplinar
que tenga en cuenta la salud física y psíquica de la madre y del futuro niño.
En el momento actual, esta
decisión queda únicamente en manos del
ginecólogo, que realiza la técnica de reproducción asistida, la mayor parte de las veces. No
existen comités multidisciplinares que hagan una valoración adecuada de estos
casos.
Las conclusiones más
relevantes de esta Ronda de Deontología, y que deseo compartir en este Blog, podrían resumirse en los siguientes
puntos:



Tercera. Sería recomendable establecer tanto un protocolo que establezca
los límites al acceso de la TRA, como la formación de grupos multidisciplinares
que ayuden en la toma de decisión de aceptación/rechazo al acceso.
S Conocer vuestros comentarios enriquecería este debate. Os animo a compartirlos en este Blog.
Dra. Merche Fraca, miembro de la Comisión de Deontología Médica
Colegio Médicos de Bizkia
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