Hace
unos meses impartí en el hospital en el que trabajo, que es Hospital
Psiquiátrico de Bermeo una sesión bibliográfico-clínica sobre el rechazo al
tratamiento (tanto orgánico como psiquiátrico) dado que muchos pacientes
presentaban esta situación de rechazo (casi siempre por falta de conciencia de
enfermedad), por ello a continuación os expongo las conclusiones de la
presentación, para que opinéis sobre ellas y pueda haber un intenso debate en
este Blog con vuestros comentarios
Siempre se tiene que analizar el caso concreto y
es aconsejable compartirlo y deliberar con otros compañeros, en lugar y
forma adecuados para ello.
1.
En primer lugar hay que revisar los aspectos técnicos del caso, como la
indicación del tratamiento que se propone y la probabilidad de que haya que
aplicarlo, la gravedad del proceso, la existencia de tratamientos alternativos,
la situación clínica y el estado general del paciente, etc.
2. La obligación del
profesional consiste siempre en dialogar con el enfermo informándole adecuadamente
de su situación clínica y de las consecuencias de la opción que toma, verificar
que comprende la información y comprobar que en su decisión concurren las
condiciones necesarias de capacidad y de libertad.
No hay que olvidar que el
profesional médico es el responsable de comprobar la capacidad legal (edad,
existencia de tutor, declaración de incapacidad por parte de un juez, etc.) y
de evaluar la competencia o capacidad de hecho del enfermo para tomar
una decisión tan transcendente. La decisión del enfermo normalmente deberá
tener coherencia con su trayectoria personal y su proyecto de vida, con
sus convicciones y con sus valores. En ocasiones la decisión podrá haber sido
manifestada antes de que el enfermo haya perdido la capacidad (Instrucciones
Previas, planificación anticipada de decisiones, expresión insistente y
consistente a familiares o amigos), lo que, en su caso, y una vez corroborado,
tendrá plena validez.
Además, se debe comprobar que
el paciente decide en libertad y sin coacciones, y garantizarle la
máxima confidencialidad, recordándole que podrá cambiar de opinión y
revocar su decisión, si lo desea.
Deberá dejarse siempre
constancia de estos hechos y decisiones en la historia clínica como indica el artículo 12.1 y 12.2 del Código de
Deontología Médica, además del pertinente documento de Consentimiento (en
este caso “rechazo”) Informado.
En suma, tanto los aspectos
técnicos de la indicación del tratamiento como el proceso de decisión
informada tienen que cuidarse siempre de forma rigurosa.
Cuando se cumplen todas esas condiciones, hay que
respetar la decisión del enfermo de rechazar el tratamiento. Solo si no se
cumplen, si el profesional cree que la decisión del enfermo no es una
decisión autónoma, puede recurrir al juez.
¿Qué actitudes toman
los profesionales ante el rechazo al tratamiento?
Los profesionales ante un
rechazo al tratamiento pueden plantearse una de las siguientes actitudes:
1. Aceptación activa de la
decisión del enfermo, después de revisar los aspectos técnicos y de
realizar correctamente el proceso de decisión informada. Esta actitud es
correcta.
2. Aceptación pasiva de
la decisión del enfermo, sin someterla a ninguna crítica.
Al profesional no le importan
los motivos de la decisión o piensa que no tiene que dialogar con el enfermo
sobre esos asuntos (neutralidad axiológica). Esta es una actitud incorrecta
porque el profesional tiene que atender también a los valores del enfermo y
desarrollar adecuadamente el proceso de decisión informada, de acuerdo con la
buena práctica clínica.
3. Oposición frontal a
la decisión, que puede conducir a una de las siguientes acciones:
En ningún caso se puede imponer
un tratamiento que ha sido rechazado, inclusive alegando motivos de conciencia.
Tampoco se puede aplicar el tratamiento una vez el enfermo haya perdido su
capacidad (por ejemplo, esperar a que esté inconsciente).
3.2. Abandono, negativa
a asistir al enfermo y desentendimiento. Tampoco es una actitud admisible en un
profesional sanitario.
3.3. Proponer alta
voluntaria o dar alta forzosa. Son formas intolerables de coacción o de
castigo hacia el enfermo, cuando existen otras alternativas o se tienen que
aplicar otras medidas, por ejemplo de tipo paliativo.
3.4. Negativa a asistir a
determinados colectivos cuyos miembros rechazan un tipo de tratamiento (por
ejemplo testigos de Jehová, que aceptan una intervención pero rechazan la
transfusión de sangre). Eso sería discriminación por ideología religiosa, en el
ejemplo citado.
4. Declaración de objeción
de conciencia.
Siempre se puede consultar el caso al Comité de Ética
Asistencial correspondiente
Dra. Lourdes Mendiburu, Vocal de la Comisión de Deontología
Colegio Médicos de Bizkaia