En
el II Foro de Ética y Deontología del Colegio de Médicos de Islas Baleares, al
que fui invitado a participar, el pasado 25 de octubre, como ponente en el
Debate “¿Es necesaria una ley que regule la atención en el proceso de morir?
Visión desde la Bioética, la Deontología y la práctica clínica”, pude
transmitir a los asistentes, porque así lo siento y trabajo día a día para
ello, que la atención médica en el proceso de morir es un derecho del enfermo y
una obligación deontológica del médico.
En España, unas 250.000 personas precisan cada año cuidados paliativos para aliviar los síntomas y mejorar la calidad de vida perdida a causa de una enfermedad avanzada o en fase terminal. Además, a su lado hay al menos 500.000 cuidadores que pueden llegar a sufrir con tanta intensidad que
los propios
enfermos. De esta manera comprendemos que la atención médica al final de la
vida es una necesidad, pero no nos podemos conformar con asumir que es una
necesidad, hemos de trabajar para que está atención sea un verdadero derecho
del enfermo y no un privilegio. Todas las personas tienen derecho a una asistencia sanitaria de
calidad, científica
y humana.
En Medicina Paliativa hemos de tener en cuenta
una triple realidad que hemos de afrontar los profesionales: Por un lado, un enfermo en fase terminal con dolor
físico y sufrimiento psicológico; por otro, una familia angustiada
que no
acaba de
aceptar la situación y sufre por su ser querido; y además, un médico formado para luchar contra la
muerte.
¿Cómo hemos de cuidar los médicos al final de la vida desde la Deontología?
Desde la Deontología hemos de evitar su
prolongación innecesaria, pero también hemos de evitar su acortamiento
deliberado. Los médicos, nos hemos dado unas normas recogidas en el actual
Código de Deontología Médica. En el capítulo VII del citado Código se aborda la
Atención Médica al Final de la Vida. En
los artículos de este capítulo, podemos encontrar cuál es nuestro deber
deontológico para atender desde el punto de vista clínico a nuestros enfermos
en esta etapa final de su vida. Tal vez, convenga hacer un breve recordatorio
de algunos de estos artículos:
“El
médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que
sea posible. Cuando ya no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para
conseguir su bienestar, aún cuando de ello pudiera derivarse un acortamiento de la vida.” (Art. 361.)
El dolor es uno de los síntomas que provoca
sufrimiento al enfermo por lo que tomaré como ejemplo este síntoma para ver cómo
hemos de aplicar este artículo de nuestro Código. Los médicos no hemos de
permitir que alguien sufra dolor por ignorancia de cómo hacerlo, por temor a
aliviarlo con la posología suficiente o por creencias erróneas. El enfermo en
fase terminal asocia el dolor con un empeoramiento o un agravamiento de su
enfermedad por lo que debemos aliviárselo cuanto antes. El tratamiento del
dolor no
es una cuestión opcional, sino
un imperativo ético.
“El
médico no deberá emprender o continuar acciones diagnósticas o terapéuticas sin esperanza
de beneficios para el enfermo, inútiles u obstinadas…” (Art. 36.2)
En nuestro país se puede morir mal por falta de
recursos de cuidados paliativos, pero también hay enfermos que mueren mal por
el exceso de tecnologías médicas empleadas cuando ya no tienen utilidad para el
enfermo. Este artículo nos dice que evitemos pruebas diagnósticas que no sean
útiles en esa etapa de la enfermedad y aquellos tratamientos que ya no son
útiles para curar su enfermedad. Por eso hemos de adecuar el esfuerzo
diagnóstico y terapéutico, teniendo en cuenta que tan importante como luchar
por curar a un enfermo es saber parar cuando tenemos claro que es imposible
curarle.
“El
médico nunca provocará intencionadamente la muerte de ningún paciente, ni siquiera
en caso de petición expresa por parte de éste.” (Art. 36.3)
Desear tener una buena muerte, morir bien, es una
legítima aspiración de los seres humanos. Y los profesionales de la salud
estamos obligados a ayudar a nuestros enfermos a que mueran bien. Detrás de la
petición “quiero morir”, hay un trasfondo que significa “quiero vivir” o “morir
de otra forma”. El enfermo pide ayuda, y si no comprendemos el sentido profundo
de su petición, determinamos que desea la muerte. La tentación de la eutanasia
como solución precipitada, se da cuando un paciente solicita ayuda para morir y
se encuentra con la angustia de un médico que quiere terminar con el
sufrimiento del enfermo porque lo considera intolerable y cree que no tiene
nada más que ofrecerle. El fracaso de un médico se produce cuando se plantea
quitar la vida a un enfermo porque no sabe cómo mejorarle sus síntomas ni cómo
modificar las circunstancias personales en las que está viviendo.
“El médico está obligado a atender las peticiones del paciente reflejadas en el documento de voluntades anticipadas, a no ser que vayan contra la buena práctica médica.” (Art. 36.4)
Hemos de respetar los valores del enfermo, pero ¿qué valores? nos preguntamos los médicos. Pues sin duda, son todas aquellas cosas que son importantes para el enfermo y que desea que se le respeten. Esto lo sabremos explorando adecuadamente sus deseos.
“La
sedación en la agonía es científica y éticamente
correcta cuando existen síntomas refractarios a los recursos terapéuticos disponibles
y se dispone del consentimiento del paciente implícito, explícito o delegado.” (Art. 36.5)
Es preciso sedar al paciente cuando sea posible
teniendo en cuenta que la sedación, en sí misa, es un recurso terapéutico
neutro y por tanto éticamente neutro. Lo que pude hacerla éticamente aceptable
o reprobable es el fin que busca y las circunstancias en que se aplica. Será,
por tanto, el fin que buscamos con la sedación la medida para tasar el acto
como ético. Cuando el médico seda al enfermo que se encuentra sufriendo en fase
terminal y lo hace con criterios clínicos y éticos no está provocando su
muerte, está evitando que sufra mientras se muere, está realizando una buena
práctica médica.
La oportunidad de una Ley que regule la atención en el proceso de morir.
Aunque no lo dijera ninguna Ley, el enfermo tiene derecho a no
sufrir y
quienes le atendemos tenemos a obligación de que no sufra realizando una buena práctica
médica.
Los médicos hemos regulado la buena práctica
médica en el proceso de morir desde el punto de vista clínico, pero hay otros
aspectos fundamentales para que la atención en el proceso de morir sea adecuada
y estos aspectos sí pueden ser regulados por una Ley. Una Ley Nacional de
Cuidados Paliativos, que
legisle todos los aspectos relacionados con la atención en el proceso de morir,
es un paso que se debe dar en nuestro país.
En esa Ley se debiera tener en cuenta la necesaria
homologación y funcionamiento de recursos y servicios de cuidados paliativos en
todas las CCAA así como una mención expresa de garantizar la prestación de los
cuidados a todos los enfermos que lo requieran, oncológicos o no, así como a
los niños.
Deberá facilitar los cuidados del enfermo por parte de algún familiar, bien sea a través de la articulación de un equivalente a una baja laboral para el familiar cuidador, o bien garantizando el acceso a las prestaciones de la Ley de la Dependencia mediante un procedimiento de acceso urgente aunque limitado en el tiempo.
Una Ley que contemple la obligatoriedad de la
formación en cuidados paliativos en los estudios universitarios así como la
creación del Área de Capacitación Específica en Cuidados Paliativos según lo
previsto en la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, será muy oportuna.
El derecho fundamental para los enfermos que se
encuentran en la etapa final de la vida es el acceso equitativo a los cuidados paliativos, sin discriminación
de ningún tipo.
La Ley será muy oportuna si, en vez de considerar el acceso a los cuidados paliativos como un privilegio de algunos enfermos, garantiza el derecho reconocido para todos los ciudadanos que necesiten una atención de calidad con los recursos adecuados.
Deseo terminar con la misma afirmación con la que he titulado esta ponencia: la atención médica en el proceso de morir es un derecho del enfermo y una obligación deontológica del médico.
Dr. Jacinto Bátiz
Presidente de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Bizkaia
Jefe
del Área de Cuidados del Hospital San Juan de Dios (Santurtzi-Bizkaia)
No hay comentarios:
Publicar un comentario